El viernes 19 de mayo de 2017 se aprobó, mediante Real Decreto, el nuevo
Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI). La
evolución, tanto de la técnica, como del marco normativo, ha hecho
imprescindible actualizar y revisar los requisitos en el citado reglamento.
El nuevo RIPCI ha sido publicado en el BOE el 12 de junio de 2017 como Real
Decreto Nº 513/2017, con entrada en vigor a los 6 meses de su publicación (12
de diciembre de 2017).
A continuación se detallan los aspectos más novedosos incluidos en el nuevo
Reglamento, por Secciones:
INTRODUCCIÓN
ARTICULADO
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II: PRODUCTOS DE PROTECCIÓN CONTRA
INCENDIOS
CAPITULO III: EMPRESAS INSTALADORAS Y MANTENEDORAS
DE INSTALACIONES PCI
CAPITULO IV: INSTALACIÓN, PUESTA EN SERVICIO Y
MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES PCI
CAPITULO V: INSPECCIONES PERIODICAS DE
INSTALACIONES PCI
DISPOSICIONES ADICIONALES Y TRANSITORIAS
ANEXO I: CARACTERÍSTICAS E INSTALACIONES DE LOS EQUIPOS Y SISTEMAS PCI
SECCIÓN I: PROTECCIÓN ACTIVA CONTRA INCENDIOS
SECCIÓN II: SISTEMAS DE SEÑALIZACIÓN LUMINISCENTE
APENDICE AL ANEXO I: RELACIÓN DE NORMAS UNE
ANEXO II: MANTENIMIENTO MINIMO DE INSTALACIONES PCI
ANEXO III: MEDIOS HUMANOS MÍNIMOS EN EMPRESAS INSTALADORAS Y MANTENEDORAS
DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
INTRODUCCIÓN
La nueva disposición legal del reglamento deroga tanto el pasado Real
Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento de
instalaciones de protección contra incendios, como la Orden del Ministerio de
Industria y Energía del 16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y
desarrollo del citado real decreto.
Cabe destacar el establecimiento de nuevas medidas de aplicación:
- La Dirección
General de Industria y de la Pequeña y Mediana empresa elaborará y mantendrá
actualizada una guía técnica, no vinculante, para la aplicación práctica de
este reglamento.
- Excepcionalmente,
la dirección podrá autorizar el uso de guías alternativas a este reglamento,
siempre que presenten un nivel de eficacia similar.
- El nivel de
eficacia equivalente será realizado por un organismo autorizado por el
mencionado centro directivo.
ARTICULADO
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
El presente capítulo no presenta cambios significativos a destacar respecto
al pasado Reglamento, manteniendo el mismo objeto y los ámbitos de aplicación a
excepción de los túneles de carreteras del estado, los cuales se rigen por el
Real Decreto 635/2006.
Se incluye un artículo con definiciones de conceptos utilizados en el
Reglamento.
CAPITULO II: PRODUCTOS DE PROTECCIÓN
CONTRA INCENDIOS
El presente capítulo del nuevo Reglamento hace especial hincapié en la Acreditación
del cumplimiento de los requisitos de las instalaciones PCI incluidos en el
ámbito de aplicación del reglamento, indicando las diferentes fórmulas válidas
para acreditar la calidad de un producto, de acuerdo con la Reglamentación
Europea existente.
También se regulan los Procedimientos de actuación ante la denegación o
retirada de una marca de conformidad o de una evaluación técnica de idoneidad,
y la forma en la que se realizará el control de productos en el mercado.
CAPITULO III: EMPRESAS INSTALADORAS
Y MANTENEDORAS DE INSTALACIONES PCI
En la presente actualización se introduce una breve descripción de estas, a
la vez que se define un nuevo ámbito de actuación. Por otro lado, se introducen
y se definen una serie de requisitos comunes que deberán cumplir tanto empresas
instaladoras como empresas mantenedoras, de los cuales cabe destacar:
- Los medios
humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas
PCI.
- Existencia de
una suscripción de un seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de
800.000 €.
- Disposición
de un certificado de calidad del sistema de gestión de calidad implantado,
emitido por una entidad de certificación acreditada.
- En el caso de
los sistemas de alumbrado de emergencia las empresas instaladoras deberán
cumplir lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Además, se el contenido de la declaración responsable para la habilitación
de empresas tanto españolas como de cualquier otro estado miembro de la Unión
Europea que deseen realizar su actividad en territorio español.
En los últimos artículos referentes a las empresas instaladoras y
mantenedoras se introducen menciones a las inhabilitaciones, ceses de actividad
y modificaciones de datos, así como las obligaciones de cada una.
Adicionalmente, cada empresa presenta unos puntos a destacar particulares
de los cuales caben destacar:
EMPRESAS INSTALADORAS:
- Cumplimiento
de reglamentación específica para comercialización, y manipulación de gases
fluorados, incluyendo la certificación de los profesionales.
- Obligación de
la empresa instaladora de informar al autor de un proyecto y al titular de la
instalación, en caso que el proyecto o documentación técnica no se ajuste a lo
establecido en el reglamento. En el caso de no llegar a un acuerdo por ambas
partes, se someterá la cuestión al órgano competente de la Comunidad Autónoma,
para que se resuelva en un
plazo máximo
de 2 meses.
EMPRESAS MANTENEDORAS:
- Estarán
obligadas a conservar
al menos 5 años
la documentación justificativa de las operaciones de reparación y mantenimiento
que realicen.
CAPITULO IV: INSTALACIÓN, PUESTA EN
SERVICIO Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES PCI
En el presente capítulo se informa que el citado proyecto o documentación
seguirá siendo redactado y firmado por un técnico titulado competente.
En cuanto a la puesta en servicio, se deberá tener subscrito un contrato de
mantenimiento con una empresa mantenedora debidamente habilitada, cubriendo al
menos, los mantenimientos de equipos y sistemas. Excepcionalmente, si el
titular de la instalación se habilita como mantenedor y dispone de los medios,
será eximido de su contratación.
En el presente reglamento desaparece la mención a la ausencia de
aplicabilidad del mantenimiento en establecimientos regulados por la Ley
General de Seguridad Minera y en todas aquellas de riesgo especial que posean
reglamentación específica, a la vez que en instalaciones nucleares.
CAPITULO V: INSPECCIONES PERIODICAS
DE INSTALACIONES PCI
Se introduce este nuevo capítulo que requiere inspecciones periódicas de
instalaciones PCI.
De este nuevo capítulo se debe destacar que, en aquellos casos en los que
la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no
esté regulada por reglamentación específica, los titulares de las mismas
deberán solicitar
, al menos, cada 10
años, a un organismo de control acreditado, la inspección de sus
instalaciones PCI evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable.
De lo mencionado anteriormente se exceptúan determinados usos que
corresponden en general a los edificios de uso no industrial y aquellos que
sean de baja superficie.
DISPOSICIONES ADICIONALES Y
TRANSITORIAS
Cabe destacarse los plazos de entrada en vigor de este Reglamento en cuanto
a las exigencias para:
EQUIPOS O SISTEMAS
- Los equipos
sujetos a nuevas exigencias dispondrán
de
2 años desde la entrada en vigor
de este real decreto, para cumplir los requisitos establecidos en el
reglamento.
- Los equipos o
sistemas ya instalados o con fecha
de solicitud de licencia de obra únicamente les será de aplicación aquellas
disposiciones relativas a su mantenimiento y a su inspección. Las actividades
de mantenimiento no previstas en el Real Decreto 1942/1993 deberán comenzar a
realizarse en un plazo máximo de un año.
EMPRESAS INSTALADORAS Y MANTENEDORAS
YA AUTORIZADAS
- Dispondrán de
un plazo de un año para su
adaptación a lo dispuesto en el presente reglamento.
PRIMERA INSPECCIÓN DE LAS
INSTALACIONES EXISTENTES
- Las
instalaciones PCI deberán someterse a la primera inspección a los diez años de su puesta en
servicio.
- En caso de
que las instalaciones existan desde hace
más de 10 años desde su puesta en servicio deberán someterse a la primera
inspección en los siguientes plazos:
ANEXO I: CARACTERÍSTICAS E INSTALACIONES DE LOS
EQUIPOS Y SISTEMAS PCI
SECCIÓN I: PROTECCIÓN ACTIVA CONTRA
INCENDIOS
En el presente anexo de la actualización del reglamento, cabe destacar la
aparición de nuevos equipos y sistemas como son:
- Sistemas
fijos de extinción por agua nebulizada.
- Sistemas
fijos de extinción por aerosoles condensados.
- Sistemas para
el control de humos y de calor.
- Mantas
ignífugas.
- Alumbrado de
emergencia.
En cuanto al resto de equipos, estos se mantienen presentes en el
reglamento profundizando aún más en ellos, y presentando una definición de
estos con sus componentes, así como la normativa aplicable a cada uno de estos
equipos y su diseño.
De entre todos los equipos, cabe destacar la ampliación de los requisitos
exigibles a los sistemas de hidrantes contra incendios en los cuales se hace
especial hincapié en las presiones y coeficientes Kv, y los sistemas de bocas
de incendio equipadas (B.I.E.), para los que también se profundiza en sus
condiciones de funcionamiento hidráulico según el tipo de B.I.E. de que se
trate.
SECCIÓN II: SISTEMAS DE SEÑALIZACIÓN
LUMINISCENTE
En la nueva edición del RIPCI, aparece una nueva sección dedicada íntegramente
a los sistemas de señalización luminiscentes. En él se indican las normas que
definen el tipo de señal en cuanto a tamaños y las condiciones a cumplir por
los sistemas de señalización fotoluminiscentes.
APENDICE AL ANEXO I: RELACIÓN DE
NORMAS UNE
En este apéndice se presenta la actualización de la normativa para los
equipos y sistemas PCI, incluyendo los nuevos equipos y sistemas introducidos
que han sido mencionados previamente.
ANEXO II: MANTENIMIENTO MINIMO DE INSTALACIONES PCI
Se ha añadido el mantenimiento de los nuevos sistemas PCI mencionados en el
Anexo I, así como de la señalización luminiscente.
Se define un nuevo acta a rellenar para el seguimiento de los programas de
mantenimiento de los equipos y sistemas PCI especificando el contenido mínimo
que deben presentar.
Se definen unas tablas de los programas de mantenimiento en las cuales
permanece la periodicidad trimestral y semestral, así como la anual y
quinquenal.
Cabe destacar en gran medida que el nuevo programa a realizar detalla en
gran medida las operaciones, profundizando en cada equipo y sistema su
mantenimiento. Permanecen las operaciones del pasado reglamento y se añaden
nuevas a este.
Debemos destacar entre las nuevas operaciones las siguientes:
- Se realizará
una sustitución de los detectores de incendios cada 10 años.
- Los
rociadores automáticos deben ser inspeccionados cada 25 años.
- Las señales
foto luminiscentes tendrán una vida útil de 10 años salvo que el fabricante
establezca otra cosa.
ANEXO III: MEDIOS HUMANOS MÍNIMOS EN EMPRESAS
INSTALADORAS Y MANTENEDORAS DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA
INCENDIOS
Se trata de un anexo nuevo, el cual establece los requisitos a cumplir por
los medios humanos en las empresas instaladoras y mantenedoras.
En este nuevo anexo se indica que la empresa instaladora y/o mantenedora
debe contar, como mínimo, dentro del personal contratado con un responsable
técnico de la empresa, en posesión de un título de escuelas técnicas
universitarias u otra titulación equivalente con competencia profesional en la
materia, y un operario cualificado para los sistemas.
Se describen las distintas certificaciones que estos deben poseer para
realizar el ejercicio. Dentro de estos operarios, se hace distinción entre los
nuevos operarios y aquellos que llevan más de 12 meses prestando servicio.
Los nuevos
operarios deberán acreditar una de las siguientes situaciones:
- Disponer de Título
universitario, de formación profesional o de un certificado de profesionalidad
incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Tener
reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral.
- Poseer una
certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de
personas, que incluya, como mínimo, los contenidos que cubra las materias
objeto del presente reglamento, para las que acredita su cualificación.
- Haber
realizado, con aprovechamiento, un curso de formación específico sobre las
materias para las que acredita su cualificación, impartido por entidades
habilitadas por el órgano competente en materia de industria de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
Los operarios
que lleven más de 12 meses prestando servicio podrán solicitar certificación
acreditativa de la cualificación ante el órgano competente de la Comunidad
Autónoma donde residan presentando:
- Vida laboral
del trabajador, expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Contrato de
trabajo o certificación de las empresas donde haya adquirido la experiencia
laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de
prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en
el que se ha realizado dicha actividad.