El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad aprobó
las correcciones a aplicar en el nuevoReglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios,
publicándose así en el BOE y poniéndose a disposición general las nuevas
rectificaciones que a continuación se detallan:
En la página 48366,
punto 4.2 del anexo I, donde dice:
«2. Los extintores de incendio, sus características y
especificaciones serán conformes a las exigidas en el Real Decreto 769/1999, de
7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva
del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de
presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el
Reglamento de aparatos a presión.»
debe decir:
«2. Los extintores de incendio, sus características y
especificaciones serán conformes a las exigidas en el Real Decreto 709/2015, de
24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad
para la comercialización de los equipos a presión.»
En la página 48371, punto 12.2 del anexo I, donde dice:
«2. Los generadores de aerosoles podrán utilizarse en los sistemas
fijos de extinción por aerosoles condensados, siempre que cumplan el Real
Decreto 472/1988, de 30 de marzo, y el Real Decreto 1381/2009, de 28 de
agosto.»
debe decir:
«2. Los generadores de aerosoles
podrán utilizarse en los sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados,
siempre que cumplan el Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto.»